sábado, 25 de octubre de 2008

CONCEPTO DE BIEN CULTURAL

Las expresiones patrimonio histórico, patrimonio cultural y bienes culturales se emplean indistitamente y con el valor de sinónimos para referirse a una misma realidad: las manifestaciones y testimonios significativos de la civilización humana. No obstante, cada una de ellas, al surgir en distinto momento, responde a planteamientos teóricos concretos que no siempre resultan coincidentes. La expresión de origen más reciente es bienes culturales, que paulatinamente va sustituyendo en el uso cotidiano y en el lenguaje científico y profesional a las anteriores. Con ella, además de reemplazarselas antiguas categorias de "objetos artísticos" o "bellas artes", empleadas habitualmente, se incluye el patrimonio archivístico, documental y bibliográfico, más el denominado inmaterial y etnográfico. Podría estimarse que recurrir a dicha expresión obedece a un interés exclusivamente nominalista. Sin embargo, no es sólo consecuencia del afán por reducir a una sola nomenclatura la diversidad de denominaciones anteriormente en uso. Esta nueva terminología es consecuencia de un nuevo momento histórico, en el que ya no se considera suficiente la mera noción material, pues se tiende a potenciar la concepción de actividad o producto cultural. Además, al hablar de bienes culturales se superan los conceptos históricos y estéticos que anteriormente primaban, porque en ellos iba implícito un juicio de valor que trataba de subrayar la importancia de una obra en el desarrollo de la historia o del arte. Por otra parte, con esta denominación también se recogen las creaciones y aportaciones del momento presente, cuya historicidad está por demostrarse y cuyo valor artístico no siempre existe.

La primera vez que con carácter internacional se empleó la expresión bienes culturales fue en la Convención de La Haya, en el año 1954, dedicada a la protección de los mismos en caso de guerra. Dicha reunión, que fue preparada por la UNESCO y cuyo texto final España ratificó seis años más tarde, aludía a la importancia que para todos los pueblos del mundo tenía la conservación del patrimonio cultural, lo que obligaba a adoptar medidas de protección con carácter internacional. En su primer artículo se establecía que son bienes culturales, con independencia de su origen y propietario, los siguientes:


a) Los bienes muebles e inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares; los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos.

b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado anterior tales como museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a).

c) Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a) y b), que se denominarán centros monumentales




Córdoba. Patrimonio de la Humanidad

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